A lo largo del presente año 2014, la Asociación CODA-Ecologistas en Acción ha pretendido, a través de la vía de la ejecución de sentencias, que los efectos de la anulación por el Tribunal Supremo de la modificación puntual del PGOU se extiendan también a las licencias otorgadas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Alcalá se opuso a esta pretensión, toda vez que dichas licencias fueron concedidas con pleno respeto a la normativa vigente (legislación urbanística y planeamiento municipal) en aquel momento, no constando que ninguna de las licencias indicadas fuera objeto de impugnación ni en vía administrativa ni en sede jurisdiccional, por lo que tienen la consideración de actos firmes y consentidos. La Comunidad de Madrid formuló alegaciones similares a las municipales.
Mediante Auto del Tribunal Superior de Justicia de fecha 10 de septiembre de 2014 (Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos) se considera que no procede legalmente y por ello se desestima la pretensión de la Asociación CODA-Ecologistas en Acción, compartiendo en su totalidad la argumentación del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid y dejando a salvo las referidas licencias.