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Las multas de tráfico al orden del día.
Las multas de tráfico al orden del día.

La DGT no aplica, en los radares, los márgenes de error que indica la ley

Por Gaceta del Motor
martes 10 de junio de 2014, 10:39h
La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, es la que establece que el error tolerado en los radares móviles, es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.

La DGT no aplica correctamente estos márgenes de error en sus radares pues se basa en la Norma UNE 26444, que se trata de un mero manual sobre fabricación y revisión, cuando debería aplicar los establecidos en la norma ITC 3123/2010, dado que es la norma vigente, tanto para cinemómetros fijos como para móviles, la cual además, es mucho más beneficiosa para el conductor. De hacerse así, muchas sanciones verían reducidas sus cuantías y su catalogación de gravedad, del mismo modo que se restarían menos puntos a los conductores. Esto es, además, importante pues de su correcta aplicación depende que un conductor pueda o no ir a la cárcel.

Esta es una práctica muy habitual en la Dirección General de Tráfico, la no aplicación correcta de los márgenes de error, pues estos son más beneficiosos para los ciudadanos en la norma ITC 3123/2010 que en la UNE 26444. Por eso, y para evitar ser sancionados de manera injusta es conveniente ponerse en manos de expertos abogados en la normativa de tráfico y recursos de multas.

Si vamos a un caso concreto entendemos sobre la práctica el alcance de estas irregularidades. Un conductor fue sancionado por comisión de una infracción grave por circular con exceso de velocidad y le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de su carnet de conducir al ser detectado por un radar móvil a 153 km/h en una vía cuya limitación era de 120 km/h.

Para el equipo de abogados de Multayuda, la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indica en su denuncia la realidad de los hechos al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba el conductor, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la norma ITC 3123/2010. De haberlo hecho se habría reducido la multa económica de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos, según el cuadro de sanciones del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid otorga la razón conductor al considerar que se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010.

De aplicarse este margen de error a este caso concreto, y siguiendo el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial en el que aparece el cuadro de sanciones y puntos por excesos de velocidad captados por cinemómetro se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave entre 121 y 150 km/h, es decir, 100 euros sin pérdida de puntos. Así lo dicta el juez en la sentencia 30/2014.

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