El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado en un auto la ratificación de las medidas de restricción de la movilidad acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública en diez municipios de la región.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha incidido en el auto que esta decisión se ha tomado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales de los madrileños. El pasado viernes, 2 de octubre a las 22:00, Madrid y otros nueve municipios se vieron sometidos a diversas medidas restrictivas para frenar el avance del coronavirus como la prohibición de entrar y salir en estas localidades y límite de aforos y horarios en comercios, locales y lugares de culto, entre otras medidas.
En este auto, los magistrados subrayan que "se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre".
Indica que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita es "la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2".
"Esta Orden del ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias", apunta el TSJM.