Con el fin de adecuarse a los nuevos requerimientos internacionales y, en especial, a las normas para la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico adoptadas en el seno del Consejo de Europa, en el ámbito de aplicación del Convenio contra el Dopaje, el Consejo Superior de Deportes ha aprobado la nueva lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte contenida en la Resolución de 18 de diciembre de 2009 que, por supuesto, y más ahora siendo el golf deporte olímpico, incluye al deporte de los dieciocho hoyos.
Esta Resolución es de aplicación en los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
La Ley del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
Consulta la lista completa de sustancias prohibidas
http://www.golfspainfederacion.com/pdf/notas/lista_sustanciasmodificada_2009.pdf